Un post a lo fast. Ya les dijo el bic que habría novedades judiciales en torno a Ángela Mena, y vaya si las ha habido. Y se cree la sortija que no va a ser las únicas, pero ahora lo que falta es puntualizar que la juez de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife le mantiene la imputación por acoso laboral, que no es poco, pero le ha quitado las imputaciones por prevaricación y omisión del deber de perseguir delito, porque según le han explicado al guante fuentes judiciales, ambos delitos quedan “absorbidos” por el primero.
Vamos, que no cabe que una persona le haga mobbing a otra, o ejerza de colaborador necesario, y al tiempo lo denuncie. La noticia de que Ángela Mena irá a juicio ha tenido su repercusión mediática, pero no tanta para lo fuerte que es la noticia, guste o o guste. Sólo se han hecho eco www.canariasahora.es y La Opinión de Tenerife. Transcendió una vez que Ángel Llanos hizo público, veloz cual liebre, que tenía un auto por el que quedaba libre de polvo y paja en este feísimo asunto.
Lo curioso es que llegó el auto a los medios antes que a algunos abogados.
Lo mismo ha decidido la jueza Ángeles Lorenzo-Cáceres Farizo para los cinco compañeros de viaje de la poderosa concejala de CC y señora de su señor: Nieves Pérez Marichal, José Enrique Núñez Ruano, María del Cristo Díaz, Miguel Ángel García de León y Electra Bermúdez.
Todas las partes, incluida Fiscalía,tienen hasta el 13 de junio para presentar sus escritos de acusación o defensa, tras lo que la juez decidirá en un nuevo auto si pide la apertura de juicio oral o no, pero den por casi seguro lo primero. Las fuentes judiciales señalan que lo importante es que se haya mantenido la imputación por acoso laboral, que es delito verdaderamente grave.
El artículo 173.1 del Código Penal establece por acoso laboral “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”…
Lo bueno es que la empresa en la que se ha producido el acoso laboral, en este caso, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, también puede ser sancionado.
Bueno, pues que al guante les quedaba contarles estos detalles. Tampoco es que la condena sea muy elevada àra el daño que se ha hecho, porque con dos años de prisión no se va a la cárcel, pero no deja de ser una condena.
Seguiremos informando. Este mes de junio promete ser entretenido.