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Decreto judicial para obligar al Ayuntamiento a admitir a un ex trabajador de Santa Cruz Software

¡¡¡Y Carmen Delia Alberto, la concejal de Recursos Humanos, sin enterarse!!!

Carmen Delia Alberto Gómez, una de las anodinas aportaciones de CC al Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, concejala de Recursos Humanos, o no se entera, lo que es muy probable, o falsea la verdad de forma estrepitosa, también probable. El pasado jueves, 9 de mayo, en una comisión de control municipal, afirmó no tener ni idea de cómo estaba el asunto de un ex empleado de Santa Cruz Software S.L., con una sentencia a su favor por despido nulo y por cesión ilegal de trabajadores, cuando desde finales de abril tiene encima de la mesa un decreto judicial por el que la sentencia debe ejecutarse. 

Vamos por partes. ¿Se acuerdan de Santa Cruz Software,  verdad? Sí, sí, es esa empresa que durante 17 años, pero sobre todo en tiempos de esplendor del Zerolato, se ocupó del mantenimiento de la microinformática en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife? Esa empresa de José Gregorio Fleitas que tenía 15 trabajadores que curraban en dependencias municipales y a las órdenes de personal funcionario, 12 de los cuales se quedaron en la calle a la par que se rescindió el contrato a Fleitas a finales de 2011.

Con su llegada al consistorio y su afán por quitarse de encima a los amigos del Zerolato, José Manuel Bermúdez rescindió el contrato y convocó concurso público, que ganó CETECA, de nuestro amigo David de Armas, curiosamente, empresa en la que trabaja la pareja de Menudeitor, pero entre medias hubo una empresa “puente”, Distin Rapid, de Carlos Suárez, cachorro de CC, que no asumió a los trabajadores de Santa Cruz Software, lo que tampoco hizo CETECA (vamos, que fue una jugada maestra).

Bien, pues de los doce trabajadores, 11 cuentan con sentencias a su favor y uno de ellos ha pedido que se ejecute, es decir, que sea admitido como laboral indefinido por el Ayuntamiento y que le paguen los salarios de tramitación y el resto de pasta gansa que le debe Fleitas. ;)

Y ello, a pesar de que la sentencia está recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero este trabajador ha dicho que llegará, si es preciso, al Supremo. Mientras, tiene que ser admitido e indemnizado. Por eso es una ejecución provisional.

En el decreto judicial del juzgado de lo Social 7, que oueden ver un poco más abajo, la magistrada dice que “según lo dispuesto en el articulo 287 LRJS, en las ejecuciones seguidas frente al Estado, entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos, mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adoptadas para promoverla y activada previo requerimiento al organismo público”.

En vista de lo cual:

“DECRETO: Requerir a la Entidad ejecutada AYUNTAMIENTO DE SG DE TENERIFE y SANTA CRUZ SOFTWARE S.L.:
a) a que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos (Arte. 241 LRJS) llevándola a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones que proceda y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo así como a prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (Art. 118 C.E.). 

b) a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutado en el plazo máximo de UN MES a contar desde la notificación de éste proveído”. 

El decreto tiene fecha del 19 de abril y fue notificado en 24 horas, según le han concretado al guante fuentes muy fuentes, así que antes de que acabe el mes, al Ayuntamiento no le queda otra que buscarle un lugar de trabajo al ex currante de Fleitas, y Fleitas deberá pagarle la mitad de 13.512 euros por las diferencias retributivas de enero a diciembre de 2011, y la mitad de 21.000 euros por salarios no cobrados hasta que sea admitido por el Consistorio como personal indefinido. Las otras mitades saldrán de las arcas públicas.

Fleitas se declaró insolvente, pero lo cierto es que hace unos meses recibió 62.000 euros por los servicios de microinformática prestados en 2011.

Detrás de este trabajador vienen otros diez. Ya les pueden ir haciendo hueco. A ver si Carmen Delia Alberto se entera :roll:

Por cierto, el Ayuntamiento lo lleva chungo porque ni siquiera ha pagado las tasas judiciales para recurrir. A ver si Bermúdez va a tener que poner a la venta su traje de mago para saldar la deuda… :D

En fin, les dejo un par de post para quien quiera refrescar la memoria: 62.ooo€ para la “insolvente” Santa Cruz Software y “Lo de la cesión ilegal de trabajadores….”

Decreto judicial Santa Cruz Softwaredecreto judicial contraAyuntamiento y Santa Cruz Software

Petición de ejecución de sentencia contra Ayuntamiento de Santa cruz de Tenerife y contra Santa Cruz Software.

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La lenta (pero firme) privatización de la Justicia

Les dejo una nota de prensa del sindicato Co.bas Canarias sobre la lenta pero firme privatización de la Justicia, con servicios hasta ahora gratuitos que llevaban a cabo los funcionarios (e interinos) de la Administración de Justicia y que se van a repartir entre registradores de la propiedad, notarios y procuradores.

Merece la pena leer estas reflexiones, en vísperas del 15M. Este escrito es de Co.bas (les dejo en el enlace a su web en el subrayado), pero opinan igual UGT, CSIF, Intersindical y CC OO, los sindicatos con representación en el sector Justicia.

 “Lleva el mismo ritmo que la privatización de la Educación o la Sanidad públicas, pero parece que la de la Justicia está pasando desapercibida. El sindicato de bases quiere llamar la atención sobre este proceso y para ello, no basta con poner los hechos sobre la mesa, sino que los trabajadores afectados, y la ciudadanía en general, “deben movilizarse más allá de participar en las huelgas generales”.

 El relato de esta privatización se puede argumentar con hechos claros: En  2012, encontramos la reforma de la LDP (Ley de Demarcación y Planta) anunciada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que conllevará la reducción de partidos judiciales -en Canarias, desaparecerán siete- y que supondrá encarecer la Justicia a los ciudadanos.

 Ese mismo año, y también Gallardón, saca la Ley de Tasas, lo cual en la práctica   supone una reducción de la litigiosidad, fundamentalmente en Civil, amén de dilapidar el acceso a la justicia en grado de igualdad que la Constitución postula. Es decir, en lugar de hacer las modificaciones oportunas para conseguir una Justicia ágil y eficaz, se opta por desjudicializar la Justicia; si supone un gasto excesivo para las arcas del Estado y no es rentable, que la paguen los usuarios.

El mismo año 2012 tenemos también el proyecto de privatización de los Registros Civiles, y ya en este año, Gallardón anuncia un anteproyecto  de reforma de la  Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud del cual los procuradores asumirán funciones que hasta ahora eran de los empleados públicos de Justicia.

Algunas informaciones avanzan también un nuevo anteproyecto de Ley donde se les va a dar competencias judiciales a los notarios en materia de matrimonios, divorcios sin hijos o declaración de herederos. Es decir, una nueva desjudicialización de la administración de Justicia, y una nueva privatización de la misma, donde ya no existirá un Juez ni un Fiscal que intervenga en el proceso y los ciudadanos tendrán que pagar un servicio que deja de ser público para convertirse en privado.

Respecto a los trabajadores, el relato comienza en 2010 con la bajada de sueldo “por decreto” un 5% que llevó a cabo el anterior presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, amparándose en la crisis; continúa en 2011 con el incumplimiento por parte del Gobierno de Canarias de un acuerdo firmado y publicado en el BOCA, después de meses de dura negociación,  eliminando la subida del  complemento específico, y alegando, como no, la crisis y unos presupuestos restrictivos: “hay que cumplir el déficit”.  Hasta la fecha. En el 2012 Rajoy suprime una de las 14 pagas que los trabajadores de esta administración perciben por Ley, también por “la crisis”.  Y en 2013 desaparecen los días de asuntos propios. 

Ante todo ello, co.bas Canarias alerta de la necesidad de una movilización más allá de las huelga generales, una movilización de trabajadores y ciudadanos en general, puesto que la Justicia es la última puerta para la defensa de los derechos legítimos de los ciudadanos, y hacerla inaccesible para algunos, dejarla en manos de intereses privados, es la peor de las privatizaciones, la que nos deja sin un lugar donde defender todo lo demás. Aunque se lleve a cabo de forma silenciosa, las consecuencias de esta privatización serán estruendosas”. 

¡¡¡Si es que llevamos un ritmo!!! :? En efecto, ya no conoce a este país ni la madre que lo parió, sniff.

 

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Más amenazas al testigo que relacionó Innova con el mobbing a una funcionaria

¿Se acuerdan del testigo del caso del mobbing a una funcionaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que fue amenazado de muerte? Pues hay novedades que les trae el guante de primera mano de los juzgados, porque se va a seguir instruyendo como un delito contra la administración de justicia en toda regla, lo que ha puesto muy nerviosos a algunos o algunas, que creían que la bravuconada se iba a resolver como una falta de amenazas, es decir, se pensaban que quedaría en nada. 

Bueno, en realidad no se sabe si la amenaza fue por el caso del mobbing, por el caso Innova, que sigue su curso (es un suponer, porque tenemos pocas noticias de esta causa) en el juzgado de Instrucción 5, o porque el testigo relacionó ambos ante la fiscal anticorrupción de la Audiencia Provincial, María Farnés Martínez y luego, ante la juez de Instrucción 4 que lleva lo del mobbing.

Lo que sí se sabe es que el miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife recibió una ¿advertencia? no fuese que sufriese un accidente de fatales consecuencias. “De la próxima no te libras”, le dijeron. 

Chungo, ¿verdad? :( Esto sucedió hace justamente un año. Les dejo el enlace para quien quiera refrescar la memoria. Pinchen –>aquí

La Fiscalía, sin embargo, dictó una auto el 26 de septiembre de 2012 por el que pedía que el asunto se transformase en un juicio de faltas, “por no quedar acreditada la comisión de un delito contra la administración de Justicia”. Ese auto fue apelado y ahora, la sección VI de la Audiencia Provincial da la razón al amenazado. En su fallo, con fecha del 5 de abril, los magistrados razonan con contundencia que de una falta, nada de nada.

Lean, lean, sobre todo ese párrafo que dice:

Desde la perspectiva anteriormente descrita, debernos acordar la revocacion del auto de fecha 26 de septiembre de 2012 y la continuación de la causa por los trámites de las diligencias previas o el procedimiento abreviado ( según estime conveniente la juez instructora) pues de lo hasta ahora instruido se desprenden indicios suficientes para entender que las expresiones 

proferidas contra el denunciante sí tienen como causa su condición de testigo en las diligencias previas 2455/2011, y como fin, afectar a su testimonio y su intervención en el mismo, pues otra explicación lógica no se encuentra a la actuación del imputado y al cúmulo de coincidencias existentes, nos estamos refiriendo a que el denunciante hubiera sufrido meses antes un
accidente de circulación y ahora se le manifieste “como sigas por ahí vas a tener otro accidente de moto y de esta no te escapas, ya no te vamos a avisar mas” .

En consecuencia, debe dejarse sin efecto el auto y procederse a la continuación de la causa por los trámites de las diligencias previas o el Procedimiento Abreviado ( según estime conveniente la juez instructora).

Fallo de la Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife. Testigo amenazadoSENTENCIA-APELACIÓN_Página_2

Más claro, agua (es un decir, ¡porque como sea el agua de Emmasa! ;) )

Pero el asunto no queda ahí, sino que ha ido a más, porque quienes mandaron en su momento al sicario, han vuelto a la carga. Esta vez en forma de siete correos, uno tras otro, enviados desde el mismo ordenador, en el que al testigo, que lo único que ha hecho es actuar como le corresponde a una persona honesta, le llaman hijo de p.ta (qué mal gusto eso de meterse con las madres), para acto seguido decirle lindezas como:

-”Te vamos a matar de una cuerada”.

-”Te vamos a inflar a hostias con tu brazito escayolado” (en efecto, el hombre lleva una escayola desde hace unas semanas, luego quienes amenazan están cerca de él)

-”Eres un hijop.ta, te vamos a rebentar” (con b. No solo van de matones, sino que son cuasi analfabetos).

-”No sabes a quién le has tocado los c.jones” (los puntos los pone el guante, no sólo por elegancia, sino para que google no penalice).

Y añaden que “te seguimos” y “te vigilamos”.

¿A ustedes les parece normal que esto ocurra en una ciudad pacífica, de buena gente, como es Santa Cruz de Tenerife? Porque al equipo al completo de Belén de Vil nos tiene asqueados.

Ya les informaré cómo queda este asunto, que nosotros sí que vamos a seguir de cerca. Hasta entonces, les estoy preparando material del bueno de verdad. Mañana volvemos con Innova, la empresa de las Koplowitz de Canarias venidas a menos y que han dejado de recibir contratos a dedo desde que Ángela Mena ha perdido poder en el Consistorio (¡¡¡sólo faltaría que les asignasen contratos para hacer viviendas de protección oficial, ja!!!)

 

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Pánico en el IML: tres leyes del Constitucional acorralan al psicólogo sancionado (y a quienes le protegen)

El alto tribunal ha fallado que por encima de las normas autonómicas está la estatal 

Lo dicho. Lo mejor de Belén de Vil son los comentarios. En medio de tanta maraña de va y viene con que si Enrique Armas Vargas, el psicólogo expedientado, puede ejercer o no, ya que se dio de baja hace más de un mes del Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, va un seguidor  de este blog y nos da tres pistas del Tribunal Constitucional que tumban. Dice: 

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las leyes autonómicas de Colegios Oficiales que eximan de la colegiación, precisamente por esa aberración, y ha restaurado la colegiación obligatoria a todo aquel que trabaje para una administración pública, sea la que sea. Algunos ejemplos recientes son, sin querer ser prolijo, sentencias del 17 de enero, del 28 de febrero, del 14 de marzo, todos del 2013. Lo más llamativo de este caso es que el psicólogo en cuestión, independientemente de todo lo anterior, estuviera colegiado cuando cometió las irregularidades, y ello supone el pleno sometimiento a lo dictaminado por el colegio, dando igual donde ejerza. Por no hablar de lo ético y de la dignidad moral. Si un colegiado cuando se le abre un expediente sancionador huye del colegio para no rendir cuentas, no cabe duda de que tiene algo que ocultar. Es decir, que lo que se cuece no es una mera cuestión de mala praxis, aquí hay algo gordo.

Visto lo visto, este señor no debería estar en estos momentos ejerciendo su profesión de ninguna de las maneras, porque no nos engañemos, en el ámbito de la psicología y de su profesión, la resolución es definitiva e irrevocable, pues el único recurso ahora posible es ante un juzgado contenciosos, y en un juzgado, como bien es sabido, se ventilan cuestiones jurídicas, no cuestiones psicológicas. Me explico, el juzgado no va a entrar a valorar si la praxis psicológica fue o no la idónea o irregular, eso ya ha quedado puesto de manifiesto por el único órgano técnico capaz de valorarlo, que es el Colegio de Psicólogos. Lo único que se podría debatirse ahora en el juzgado son cuestiones jurídicas de procedimiento.

Lo que no entiendo es como un Instituto de Medicina Legal permite algo así.

Más claro, imposible

Bien, bien. ¿Que dice la sentencia del Constitucional del 17 de enero pasado? Pues que por encima de las normas autonómicas están las estatales  para la realización de cualesquiera actividades profesionales por cuenta de éstas (administraciones públicas), no sólo cuando su destinataria es la propia Administración, sino también cuando afectan a ciudadanos y terceros, vulnera la legislación básica estatal.

Es decir, que el alto tribunal admitió que era inconstitucional eso de la no colegiación, diga lo que diga cualquier legislación autonómica. Les dejo el enlace a la sentencia. Pinchen, porfaplis–> aquí, para que vean cómo se caen por los suelos los argumentos por los que Armas Vargas, y a saber si otros, ejercen para los juzgados, material sensible, pese a no estar colegiados y encima tener una sanción abierta.

Sigamos. La sentencia 50/2013 de 28 de febrero pasado, que se basa en la anterior, también admite un recurso de inconstitucionalidad, esta vez del Principado de Asturias, contra la  no obligatoriedad de la colegiación de profesionales que trabajan entre administraciones. Dice que “con independencia de la interpretación que se haga, … lo que está en discusión es la competencia de la Comunidad Autónoma … para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las Administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros usuarios del servicio público. Es ésta la competencia que la Comunidad Autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza. Existe, pues, un debate competencial”. 

Viene a decir que lo de estar colegiado “es una garantía”, y que la no obligatoriedad de la colegación, cuando los terceros son personas (lo que se da en toooodas periciales forenses psicológicas que llegan a los juzgados desde el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife), por mucho que esté en una norma autonómica, va contra una norma estatal y superior.

Les dejo también el enlace a esa sentencia, para quien quiera leer los detalles–>aquí

Y la última, esta de la comunidad autónoma de Extremadura. La tienen –> aquí.

Todas fallan que no es constitucional el “a lo my way” de la interpretación de un inciso que se ha añadido a muchas leyes de menor rango, de rango regional, para la no obligación de estar colegiado si se trabaja entre administraciones. En realidad, es de común sentido que si el trabajo de un perito forense tiene por medio a una persona, que se la juega en una causa judicial, que menos que esté colegiado y sujeto a una deontología. Vamos, no sé. ¿Ustedes qué opinan?

Y que chungo eso de que un colegio, en este caso el de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, abra un expediente sancionador y el investigado salga por patas :oops:

Y para rematar la faena, la ley 10/1990 de Colegios Profesionales del Gobierno de Canarias dice en su artículo 1 que “los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por las disposiciones básicas del Estado y por los preceptos de la presente Ley.

Así que no se sostiene ese argumento de que en Canarias no hay jurisprudencia sobre si estar o  o colegiado para ser forense psicólogo del IML, y que hay un limbo legal, que es lo que le soltó al guante el decano del Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, Jorge Juan Peña Pérez, alumno que cursa su tesis bajo el manto de la muy influyente profesora de la ULL, Pilar Matud, a su vez compañera de Armas Vargas en Congresos, ponencias y publicaciones varias.

Tampoco se sostiene por parte de la Consejería de Presidencia, del que depende el Instituto de Medicina Legal, cual me lavo las manos que soy Pilatos,  su invocación al artículo 9 de esa Ley de Colegios Profesionales canaria, porque (¿me repito?) por encima de ella hay una norma estatal.

Mola que te cagas (uyyy, perdón, mola que te crujes) ;)

Gracias al hari que dio las pistas. Me ha tenido trabajando media noche pero ha merecido la pena.

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El psicólogo expedientado sigue en el Instituto de Medicina Legal

¿Se acuerdan del psicólogo que le dio por mezclar test homologados para hacer sus informes, lo que le ha valido una sanción del Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife? Pues sigue ejerciendo para los juzgados en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, y al parecer, con todo el derecho del mundo, ya que pese a estar dado de baja en órgano colegiado, ese no es requisito para trabajar entre administraciones. 

La verdad es que tanta inteligencia ha dejado 8O , sí, muy flipados, al guante, al bic, a la sortija. Vamos por partes. La principal es que Enrique Armas Vargas recibió la notificación de su sanción (seis meses de inhabilitación), hace apenas dos semanas. Dado que tiene dos meses para recurrir, la sanción no es firme, así que todavía es como si no existiera.

Lo mejor es que se haya dado de baja en el Colegio de Psicología de Santa Cruz a los pocos días de que se iniciara su expediente sancionador, porque en Canarias, al contrario de lo que ocurre en Madrid, Navarra, Andalucía y otras cuantas comunidades autónomas más, se puede ejercer como psicólogo sin estar colegiado.

Como le explicó al guante Jorge Juan Pérez Peña, decano del Colegio, “esto funciona por legislaciones autonómicas y en Canarias no hay ninguna que obligue a estar colegiado para ejercer si se trabaja con administraciones públicas (¡ay va!), y aunque la lógica dice que no debería ser así, así es”.

Y en efecto, tanto la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias como el decano del Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife remitieron al bic a la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, en concreto, a su artículo 9.3, que dice:

“Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos”. 

Pero entran dudas, porque se añade que:

“Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión”.

Aquí les dejo el  enlace al PDF de esa ley.

Por esta regla de tres, resultaría más seguro que una pericial psicológica la lleve a cabo un profesional ajeno al Instituto de Medicina Legal, que uno que está dentro sin necesidad de colegiación. Aunque el destinatario final de una pericial forense sea el juzgado que la ha encargado…¿qué pasa con la persona a la que pilla en medio, objeto del peritaje y que se la juega o no, según el informe resultante?

Pues todo esto es lo que ocurre en el mundo de la psicología insular, que tan bien se conoce Pilar Matud, que a su vez quien dirige el doctorado del decano del Colegio. ¡¡¡Si al final son todos íntimos amigos!!! :)

Mola eso de que en los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Psicología haya un artículo dedicado a “velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico”, que es donde habría metido la pata Armas Vargas, aunque Pérez Peña se acoge a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal para no entrar en detalles.

Así que, ya lo saben: el psicólogo aún no está inhabilitado en firme y no necesita estar colegiado para ejercer, si trabaja para los juzgados desde el Instituto de Medicina Legal. Si ustedes lo entienden, mi guante, no.

AHHHH!!!!, el informe missing que le hizo a la denunciante/perjudicada de mobbing en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ya ha llegado al juzgado de Instrucción 4. Falta saber si ese informe será invalidado o no.

Y ya que hemos nombrado a los juzgados, que sepan que en mayo habrá novedades judiciales relacionadas con el caso Saida Prieto. 

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