Lo que se lee arriba no lo dice Belén de Vil, sino Cristina Guerra Pérez, titular del juzgado de lo Penal 1 de Santa Cruz de Tenerife, así que no te mosquees con mi guante, Berto, que con el calor está muy sensible. Pocas veces mi Bic se ha encontrado una sentencia tan contundente, uff, que vaya palo en todas las bembas que le arrea la juez a José Alberto González Reverón, el flamante alcalde de Arona por gracia de CC.
La juez afirma que Berto debería haber sido condenado a una inhabilitación especial para ejercicio de cargo público de entre 8 y 10 años, pero ha sido generosa y le ha rebajado la pena a cuatro años y medio por lo mucho que se ha tardado en enjuiciar el ya famoso ‘caso Enchufe’. Sabemos que va a ser recurrida, y apuesto mi sortija que con dinero público, pero de verdad que le va a costar a su abogado rebatir unos argumentos tan sólidos.
Y es que el fallo tiene párrafos de antología. Por ejemplo que “se ha acreditado que D. José Alberto sabía lo que hacía y quería hacerlo y debe responder como autor del delito de prevaricación por las contrataciones y prórroga a las que se hace referencia en los hechos probados, al haber realizado una conducta irregular y un ejercicio de abuso de poder arbitrario, con el resultado de una lesión al interés colectivo”.
Y un poquito más adelante detalla:
“Los argumentos utilizados por las defensas son pobres. La defensa del Sr.Reverón parte de que ambas personas ya estaban trabajando para el Ayuntamiento, admite el propio acusado en su declaración en el juicio que él sí que sabía al acceder a su cargo en el ayuntamiento que para acceder a un puesto público había que pasar un procedimiento, sin embargo insiste en que ellas ya estaban contratadas.
No obstante con la simple lectura del contenido de los contratos se observa que se trata de dos nuevos contratos (con independencia de que anteriormente hubieran tenido otros) con fecha de inicio y fin, incluso de las propuestas se observa el cambio de categoría de una de ellas”.
Hay más, que esto no ha hecho más que empezar
Flipen, flipen… Porque Berti usó su eterno argumento de por qué le cae a él un marrón por contratar a dos personas ilegalmente, cuando esa es la costumbre de toda la vida en Arona, ¡hombreamosya!, pero la juez le responde sin pestañear que “él (Berti) es responsable de sus propias decisiones y no puede escudarse (como pretende en el juicio) en los comportamientos anteriores de otros, ni en la inercia o costumbre de irregularidades cometidas anteriormente en el Ayuntamiento”.
Y añade la juez (esto sí que es fuerte) que lo que ha hecho el mega-condenado alcalde es “una violación grosera, radical, absoluta, consciente y plena del Derecho, anteponiendo claramente los intereses propios del alcalde (personales suyos y de la concejala correspondiente -de Juventud-) a los generales”. ¡¡Ños, Berto!!
La técnico de los servicios jurídicos de Recursos Humanos le dijo por activa y por pasiva que las contrataciones a dedo de las dos animadoras infringían la normativa de las administraciones públicas. Hubo reparos de legalidad hasta por por dos interventores. ¿Cuál fue la respuesta de González Reverón? Que él no tenía ni idea de esos reparos.
Así que la juez le mete otra trompada, y de las gordas: “Demasiado simplista resulta el argumento de las defensas de que simplemente los acusados no leyeron los reparos, pues es una excusa infantil (¡toma ya!) para quien desempeña un cargo público y nos lleva a preguntarnos si es que tampoco leyeron sus propias decisiones que los incluían expresamente”.
La sentencia es buenísima, para mear y no echar gota
Gracias a ella nos hemos enterado de que las contrataciones a dedo se remontan por lo menos a 1995, cuando se contrataba por seis meses a trabajadores remitidos del INEM, que luego se quedaban con la plaza ad eternum.
Imagino que a estas alturas ya están con la boca abierta, pero un poco más, porque este otro párrafo lo dice todo:
“Lo ocurrido en el Ayuntamiento de Arona en materia de personal, no viene sino a poner de manifiesto que el ámbito municipal es un lugar en el que a menudo se ha posibilitado y cometido de forma impune estas conductas, y que pese a que los dirigentes locales se han sentido por encima del bien y del mal, en un mal entendido y pésimo ejercicio del poder municipal, finalmente los controles de legalidad de la jurisdicción ordinaria (contenciosa administrativa, aunque haya sido tardíamente, cuando desde el consistorio se admite que el problema lo es a gran escala) y también la penal, funcionan y obligan a todos los ciudadanos a obedecer las leyes establecidas en beneficio de la comunidad”.
Una vez más les remito a BlancaHari, que tiene juerga en el cuerpo pa varios años. Les dejo algunas páginas de la sentencia a modo de ejemplo, pero quedará colgada al completo.


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